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RED INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES
CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL

 
AAA
INTRODUCCIÓN A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL
 



 






Asociación Catalana para la Infancia Maltratada (ACIM)


Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI)


ECPAT Internacional



Programa financiado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales


Programa financiado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación


Programa financiado por el Ayuntamiento de Barcelona
 

 

La Declaración y la Agenda para la Acción del I Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia (1996) establecieron la primera definición general de este concepto.

La explotación sexual comercial de la infancia (ESCI) es una violación de los derechos fundamentales de los niños y las niñas. Comprende el abuso sexual por parte de un adulto y su remuneración económica o en especie, tanto para el propio niño o niña, como para terceras personas. El niño/a es tratado/a como un objeto sexual y comercial. La explotación sexual comercial de la infancia constituye una forma de coerción y de violencia contra ésta y representa, junto con el trabajo infantil, una de las peores formas contemporáneas de esclavitud.


La explotación sexual comercial de la infancia implica prácticas que dañan, degradan y en muchas ocasiones ponen en serio riesgo la propia vida de los niños y niñas víctimas.

Existen tres formas fundamentales e interrelacionadas de ESCI: prostitución, pornografía, y tráfico con fines sexuales. Otras variantes incluyen el turismo sexual infantil y los matrimonios precoces.

Los representantes de los 122 Gobiernos presentes en el Congreso de Estocolmo de 1996, junto a los delegados de las ONG, UNICEF y otras agencias de la ONU, se comprometieron a colaborar conjuntamente de forma global para combatir la ESCI en todo el mundo. La Agenda para la Acción que se aprobó en aquella reunión internacional incluye aspectos de coordinación y cooperación, medidas de prevención, mecanismos para aumentar la protección y rehabilitación de víctimas, así como la voluntad de incrementar la participación de los jóvenes en todo el proceso.

La Declaración y la Agenda para la Acción no son documentos legalmente vinculantes. Sin embargo existen numerosas Convenciones Internacionales que contienen artículos que ofrecen protección a la infancia contra su explotación sexual con fines comerciales. Los Estados que han ratificado dichas Convenciones están legalmente obligados a cumplir sus mandatos. La Convención que ha sido mayoritariamente ratificada, y quizá la más conocida de todas, es la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de la Infancia (CDN).

El Art. 34 de dicha Convención insta a los Estados Partes a acometer las medidas apropiadas para prevenir la inducción o coerción de los niños y niñas a realizar actividades sexuales ilícitas, así como prevenir el uso de niños/as en la prostitución, la pornografía u otras actividades sexuales ilegales. El Art. 35 de la CDN emplaza a los Estados Partes a adoptar las medidas apropiadas para prevenir el secuestro, la venta o el tráfico de niños y niñas con cualquier finalidad y en cualquier forma.

En 2000 la Organización de las Naciones Unidas aprobó un Protocolo Opcional anexo a la CDN que trata específicamente el tema de la explotación sexual de la infancia.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) incluye la explotación sexual comercial de la infancia en la Convención sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (182). La Convención se aplica a todas aquellas personas menores de 18 años y requiere de los Estados ratificadores que diseñen e implementen programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil como una de sus prioridades y establezcan  mecanismos apropiados para realizar un seguimiento de la implementación de dicha Convención, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales.

La explotación sexual de la infancia puede ser considerada también como un trato degradante, y como tal una violación del Art. 7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, del Art. 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, y del Art. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Otros instrumentos internacionales
que incluyen el tema de la explotación sexual de la infancia son la Convención para la Supresión del Tráfico de Personas, la Explotación, la Prostitución y Otros, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, y la Convención Internacional contra el Crimen Organizado y sus Protocolos suplementarios.

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Última actualización: 04/01/2008

 

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